En este trabajo
pretendemos exponer algunos retazos de la historia de una sociedad -la
gerundense- que se organiza y actúa en favor de aquellos ciudadanos
menesterosos víctimas del infortunio, la precariedad, la enfermedad
o la pobreza. Lo denominamos apuntes ya que no son propiamente un relato
completo, y menos una historia de los servicios sociales de este siglo,
sino simplemente una modesta aportación de algunos fragmentos,
que además, por razones de espacio y tiempo, hemos centrado básicamente
en la ciudad de Girona, aunque que tenemos constancia de otras experiencias
muy interesantes en diferentes lugares de la provincia. Antoni Vilà Mancebo (Profesor de la
Universidad de Girona) |
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1822. Encomienda a los Ayuntamientos "cuidar de los hospitales, hospicios,
casa de expósitos y demás establecimientos de beneficencia,
bajo las reglas que se prescriban" (Art. 321). Prevé la
posibilidad de crear, con la aprobación del Ayuntamiento, juntas
parroquiales de beneficencia con la misión de tener cura "de
la colecta de limosnas, de las suscripciones voluntarias, de la hospitalidad
y socorros domiciliarios, de la primera enseñanza y vacunación
de los niños pobres, de recoger los expósitos y desamparados,
y de conducir a los establecimientos de Beneficencia respectivos a los
que no puedan ser socorridos en sus propias casas" (Art. 21).
"El Alcalde, en todo cuando sea compatible con los principios de la Caridad y con las disposiciones legales, y de acuerdo con la Autoridad superior gubernativa, evitará la mendicidad por las plazas y calles de la población, y resolverá según su prudente arbitrio, las demandas urgentes de socorro que se le hagan" (Art. 14 del Reglamento)
"El
Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará
y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los
particulares" (Art. 29 del Fuero de los Españoles, 1945).
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho..." (art. 1). "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los otros son la base del orden político y de la paz social" (Art. 10).
"La
Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las materias
siguientes: ... asistencia social (25), juventud (26), promoción
de la mujer (27), fundaciones y asociaciones (24)..." (art. 9).
"Los
servicios sociales abarcan el conjunto de actividades organizadas que,
mediante la intervención de personal preparado y con la ayuda de
equipamientos y recursos adecuados, se orientan a promover los medios
para prevenir la marginación y también promover la prestación
de ayuda personal, de información, de atención y ayuda a
todos los ciudadanos y colectivos, especialmente a aquellas personas o
a aquellas familias que, por razón de dificultades de desarrollo
e integración en la sociedad, de falta de autonomía personal,
de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, de problemas
familiares o de marginación, son creditoras del esfuerzo colectivo
y solidario" (art. 21)
Nombre
y tipo de entidades y servivicios |
Bibliografía general AZNAR,
M. "En torno a la beneficencia y su régimen jurídico".
CIVITAS Revista española de Derecho Administrativo, Nº 92,
Madrid, 1996. Bibliografía especifica BARBERO,
M., MORA, A., NICOLAU, R. i VILÀ, A. Els serveis socials en 20
anys d'ajuntaments democràtics, Jornades 20 anys de Serveis Socials
als Ajuntaments Democràtics, Badalona, del 17 al 19 de març
de 1999. Barcelona: Diputació de Barcelona, 1999. Publicaciones periódicas: Revista de Girona, Patronat Francesc Eiximenis. Fuentes inéditas Arxivo Histórico
de Girona (AHG) |